jueves, mayo 18, 2023

EL TRIBUNAL DE HONOR DEL CLUB SAN JOSÉ, a falta de una "RESPUESTA" de la Asociación de Fútbol Oruro "AFO"

 RESOLUCIÓN N° TH 002/2023

EL TRIBUNAL DE HONOR DEL CLUB SAN JOSÉ, a falta de una "RESPUESTA" de la Asociación de Fútbol Oruro "AFO"  ante el PEDIDO de que se lleven ELECCIONES en el CLUB SAN JOSÉ en virtud al art 19 del estatuto de la asociación de fútbol oruro, donde indica independencia de los miembros de los órganos de la asociación 

1.- Todos los clubes administraran sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros.

2.- Los integrantes de los órganos de los miembros serán elegidos o designados. los estatutos de los miembros (clubes o ligas), estipularan en procedimiento electoral que garantice la total independencia de la elección o designación siguiendo los lineamientos del código electoral de la FBF, pero son autónomos para administrar proceso electoral y no tienen dependencia funcional con los poderes de la FBF ni se deben subordinar a ellos.

Conforme la norma referida, el Club San José en igualdad de condiciones que los demás clubes que confornan la afo, tiene independencia plena para elegir a sus directorios, en el tendido de que no es necesario la participación de miembro alguno de la AFO, porque seria inclusive ir en contra de la norma referida, sin embargo debe ser de conocimiento de la

asociación de futbol oruro la celebración de los comicios electorales, en respeto de que estamos ahora cobijados en esta institución deportiva (AFO).

Por lo tanto, tener independencia y no necesitar de la participación de miembro alguno de la AFO por imperio del art. 19 del estatuto vigente de la AFO, corresponde a este TRIBUNAL procesar los comicios electorales a fin de constituir un directorio ejecutivo del CLUB SAN JOSÉ.

CONSIDERANDO 

Que, asimismo el CLUB SAN JOSÉ, debe contar con una representación LEGAL, es decir con un PRESIDENTE y su DIRECTORIO con el objeto de asumir los retos que requiere la institución, por lo que se hace imnperioso convocar a elecciones del CLUB SAN JOSÉ.

Que, revisando el padrón de socios se establece que solo existen cinco socios activos con sus obligaciones al día.

Que, ante la ausencia de socios activos principalmente que permitan desarrollar las actividades que refiere nuestro estatuto en relación a los estatutos de la AFO y de la FBF:

RESUELVE 

POR TANTO:

PRIMERO.- En apego al articulo cuadragésimo inciso 4. del Estatuto del CLUB SAN José, resuelve CONVOCAR A ELECCIONES DE DIRECTORIO PARA LA GESTIÓN 2023 - 2027, BAJO LAS SIGUIENTES  CONDICIONES:

a).- Podrán ser partícipes de las elecciones de la institución los socios del CLUB SAN JOSÉ que

tengan canceladas sus cuotas al día, conforme al estatuto del club y los socios nuevos que

cumplan con el pago de inscripción al club.

b).- siendo que se debe establecer socios que participen en las elecciones de nuestra institución se

APERTURA LIBRO DE SOCIOS NUEVOS para su participación como candidatos y electores quienes deberán asociarse con el monto de Bs. 210 (doscientos diez bolivianos oo/100), pago que deberá efectuarse en la cuenta No. 40-0-1686660-3 del Banco FIE cuenta exclusiva habilitada para el club san josé por el colegio de administradores de enpresas de oruro

(CADEOR).

c).- Las condiciones y tiempos para el acto eleccionario se establecerán en la CONVOCATORIA PARA ELECCIONES DEL CLUB SAN JOSÉ.

SAN JOSÉ ES ORURO, ORURO ES SAN JOSÉ.



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